¿Cómo se puede asistir a la Junta de Propietarios?

Domingo, 11 de marzo de 2007 por admin

La Junta de Propietarios es el órgano más importante de la Comunidad y tiene las funciones establecidas por el Artículo 14 de la LPH. Como su propio nombre indica está formada por los propietarios de pisos o locales de la Comunidad, sin perjuicio de los matices que se indicarán a continuación.

A tenor del Artículo 15 de la vigente LPH, los propietarios pueden asistir a la Junta de Propietarios personalmente -cuando acude directamente- o por representación legal o voluntaria.

Para acreditar la representación voluntaria se hace precisa la presentación de un escrito firmado por el propietario. No se establece para ello ninguna formalidad desde el punto de vista legal, aunque debe quedar clara la voluntad de delegación sobre el representante.

Para los casos en los que algún piso o local perteneciera pro indiviso (la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin haber división) éstos nombrarán un único representante para asistir y votar en las juntas.

En caso de que la vivienda se halle en usufructo, la asistencia y el voto a las Juntas corresponde -según lo establecido por el Artículo 15 de la LPH- al nudo propietario, “quien, salvo manifestación en contrario, se entenderá representado por el usufructuario, debiendo ser expresa la delegación cuando se trate de los acuerdos a que se refiere la regla primera del Artículo 17 -impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o los estatutos- o de obras extraordinarias y de mejora.”

Todas estas cuestiones, a pesar de la inicial claridad fijada por la ley vigente (LPH), han sido desarrollados por la Jurisprudencia. Además, sobre todos ellos cabe introducir diversos matices, interpretaciones y aclaraciones.

Una Respuesta to “¿Cómo se puede asistir a la Junta de Propietarios?”

  1. Delegación de voto de un propietario sobre el Administrador | Propiedad Horizontal :: Comunidades de Propietarios :: Vecinos Says:

    [...] posible que un propietario delegue su voto y representación en el [...]

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