Un Juez de Castro Urdiales priva a una propietaria de derechos por perturbar la convivencia

Domingo, 14 de octubre de 2007 por efe

Hace unos días, a través de los medios de comunicación, conocíamos una resolución judicial por la que una comunidad de propietarios de Castro Urdiales conseguía “expulsar de su casa durante tres años a una vecina que les hacía «la vida imposible». En una ejemplizante sentencia, el titular del Juzgado de Instrucción numero 2 de la localidad cántabra ha privado a Ana Isabel P. R. del derecho a residir en su propio domicilio hasta 2010 ante su reiterado comportamiento antisocial“. 

Al respecto de esta cuestión, el Artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal establece que “al propietario y al ocupante del piso o local no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas

Partiendo de la parca y ambigua regulación que al efecto realiza la LPH, ¿qué debe entenderse por tales actividades? A pesar de la evidente subjetividad que afecta a este asunto, en relación a estos supuestos hay que atender fundamentalmente a la prueba que se practique en el juicio para ese caso concreto, tanto pericial como testifical de aquellos que hayan observado y convivido con la actividad que motive la acción ejercitada.

Considerando los anteriores elementos, no es fácil garantizar a priori la viabilidad de la acción contra el propietario que desarrolle estas actividades.

Para estos supuestos de hecho, tal y como indica Loscertales, “no es posible hacer una relación de supuestos de hecho en que una actividad puede ser considerada peligrosa, insalubre o peligrosa“, debiendo atenderse a las características en el caso concreto de la actividad merecedora de sanción, incluso, “con independencia de que la misma venga o no recogida en los catálogos administrativos, si bien los criterios contenidos en esas normas pueden ser utilizados como orientadores en el momento de realizar la valoración de la actividad, siendo necesario que esa actividad ilícita exceda del uso normal exigida al vecino infractor o de la normal tolerancia exigible al resto de vecinos“. 1.

Para garantizar el “derecho a la tranquilidad del resto de propietarios“, según El Comercio Digital, esta resolución, entre otros derechos, no sólo prohíbe a la mujer acceder a la vivienda de su propiedad durante tres años (periodo máximo que permite la vigente LPH), sino también hacer uso del resto de elementos comunes del inmueble en el mismo.

El juez constata en su fallo la existencia de «abundante documentación» que prueba la «insostenible situación que para la convivencia supone la conducta habitual de la demandada», a la vez que mediante la sentencia también reconoce el «infierno» padecido desde 2003 por los propietarios de los portales 5 y 7 de la calle Velázquez de Castro Urdiales, debido al comportamiento «totalmente contrario a las más elementales normas de convivencia» demostrado por Ana Isabel P. R.

1. Preguntas y respuestas Propiedad Horizontal. SEPIN.