En caso de empate, ¿tiene el Presidente de la Comunidad voto de calidad?
Miércoles, 7 de octubre de 2009 por admin
La vigente Ley de la Propiedad Horizontal no contempla este supuesto. Por tanto, el Presidente no tiene voto de calidad.
Para la adopción de los acuerdos se tienen en cuenta el número de propietarios o asistentes y las cuotas de participación que representan, en función del tipo de acuerdo.
En el supuesto de que no se pudieran aprobar los acuerdos según el sistema de doble mayoría establecido, se tendrá que acudir al Juez, para que resuelva en equidad, una vez escuchados en comparecencia los contradictores previamente citados.
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