¿Qué función tiene el Título Constitutivo en el régimen de la Propiedad Horizontal?

Domingo, 26 de septiembre de 2010 por admin

Es un instrumento formal realizado mediante escritura pública, a través del que se pretende dar seguridad y publicidad a terceros. Con el Título Constitutivo se constituye el régimen de la propiedad horizontal, con descripción del edificio en su conjunto (incluyendo servicios e instalaciones), así como de cada piso o local. A estos últimos se les asignará necesariamente en este documento su cuota de participación, con el reparto del cien por cien de las mismas.
El Título Constitutivo puede recoger las normas estatutarias aplicables al edificio específicamente.

La CMT autoriza la instalación de internet compartido entre los vecinos de una comunidad de propietarios

Domingo, 26 de septiembre de 2010 por admin

Según informa EuropaPress, el máximo organismo regulador de las telecomunicaciones se ha pronunciado en su blog respecto a la posibilidad de compartir wifi en una comunidad de vecinos y su respuesta ha sido afirmativa, aunque con una serie de condiciones para la puesta en marcha de esta iniciativa.

El Consejo de la CMT analizó la semana pasada la consulta de una comunidad de propietarios que quiere compartir los gastos del acceso Internet y preguntaba si tenían que inscribirse en el registro de operadores del citado organismo.

A pesar de autorizar esta práctica sin la inscripción, estableció la obligación de que el wifi no esté abierto “al público en general”, aclarando en este punto que se refiere a un consumo “no masivo”. Asimismo, reiteró que no debía de haber “ánimo de lucro”, que todos deberían sufragar los costes y que no fuera la misma comunidad la que ofreciera el servicio de acceso o de atención al cliente.

“Cabe destacar que lo analizado en esta consulta se corresponde a un escenario muy concreto que reúne unas características arriba descritas: inexistencia de ánimo de lucro, red y servicio no abiertos al público en general, y que la comunidad de propietarios no se hace responsable de la prestación del servicio ni ofrece un servicio de atención al cliente”, explicó.

No obstante, la resolución concluye que la existencia de otros escenarios en los que se pudiera dar alguna de las características citadas, o incluso en el caso de que se dieran todas ellas en un ámbito mayor de usuarios deberá ser analizada por la CMT “en cada caso concreto”.

Sin lugar a dudas, se trata de una fórmula compartida de contratación de servicios de acceso a internet para comunidades de propietarios que va a generar gran interés entre los usuarios, pero que también puede producir problemas prácticos que derivará en su desarrollo jurisprudencial, como por ejemplo, las medidas a tomar contra los propietarios que no realicen el pago de las cuotas comunitarias derivadas o el sistema de reparto del consumo de ancho de banda.