Aproximación a los elementos que debe revisar el propietario o arrendatario de local comercial objeto de actividad
En caso de que se vaya a adquirir o arrendar un local en régimen de propiedad horizontal para el desarrollo de actividad comercial, profesional o empresarial, conviene revisar las cláusulas estatutarias establecidas antes de la firma del correspondiente contrato. Para ello, se solicitará una copia de los estatutos comunitarios del edificio en el correspondiente Registro de la Propiedad.
Así, conviene comprobar en los estatutos de la Comunidad de Propietarios, en primer lugar, el régimen de participación del local en los gastos comunitarios. Es decir, si este documento establece exclusión sobre alguno de ellos o, por contra, se aplica el régimen general determinado por la Ley de la Propiedad Horizontal y la jurisprudencia.
Por otra parte, habrá que verificar el destino que tiene en el título constitutivo el referido local. Ya que, en ocasiones, el mismo parece en apariencia un local comercial, pero tiene previsto legalmente un uso específico diferente. Como por ejemplo, para garaje, lo que sería incompatible con otro tipo de actividades.
También hay que revisar si los estatutos establecen alguna prohibición expresa para el desarrollo de una actividad comercial o empresarial concreta. Por ejemplo, el supuesto en que los estatutos prohibieran expresamente la apertura de discoteca.
A los anteriores efectos habrá que considerar también lo que fijen las leyes y ordenanzas municipales.
En otro orden de cosas, conviene analizar el régimen de facultades conferido al propietario del local comercial, lo que le permitirá realizar una serie de actuaciones en el mismo que puedan resultar necesarias para la adecuación y adaptación del local a la actividad pretendida. Esto es de extrema importancia. Porque, en caso contrario, se precisaría autorización previa de la Junta de Propietarios, con el riesgo de bloqueo que ello puede suponer en el supuesto de no aprobarse y con la consecuente desnaturalización que se derivaría, en tal caso, sobre la explotación del local.
Entre las más importantes, habrá que revisar si se permite -libremente o con algún tipo de condicionante- la realización de actuaciones de apertura de huecos, ornato, iluminación y colocación de rótulos comerciales en fachadas del edificio; la habilitación de tuberías por los techos del sótano para poder realizar las instalaciones sanitarias que convengan en cada momento; la colocación de tubos de extracción de humos adosados a paredes exteriores y la instalación de aparatos de aire acondicionado.
Por otra parte, también conviene revisar si se confiere, sin necesidad de autorización de la Junta de Propietarios, facultad al propietario del local comercial para la agregación o segregación de locales comerciales (es decir, para juntar varios locales o crear varios de uno), sin perjuicio de que en tal caso, deberán adjudicarse proporcionalmente las cuotas de participación resultantes sobre aquéllos.
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