¿Puede la Comunidad de Propietarios impedir al arrendatario la utilización de los servicios comunes?

Domingo, 6 de marzo de 2011 por admin

La Comunidad de Propietarios no puede inicialmente privar al arrendatario de la utilización de ningún tipo de instalación comunitaria, tales como zonas deportivas y de recreo, dado que este derecho es inherente al inmueble como tal.

De hecho, incluso podría derivarse de esta privación hacia el arrendatario, el ejercicio de actuaciones penales contra los responsables, con ocasión de un delito de coacciones.

Por este mismo criterio, desde el arrendamiento o la formalización de cualquier otro tipo de título de ocupación de la vivienda o local, el propietario no podría simultanear el uso de los elementos comunes con el arrendatario.