Acuerdos comunitarios que afecten al Título Constitutivo y Estatutos no inscritos en el Registro de la Propiedad

Jueves, 15 de diciembre de 2011 por admin

En ocasiones, la Comunidad de Propietarios, con sujección a las mayorías establecidas en la Ley de la Propiedad Horizontal, modifica reglas contenidas en el Título Constitutivo.

Los supuestos más habituales se producen cuando se varían las cuotas de participación, los criterios de reparto de gastos comunitarios o aquellas clásulas estatutarias debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad.

¿Por qué es conveniente incribir este tipo de acuerdos en el Registro de la Propiedad? Principalmente a los efectos de que sean vinculantes para terceros adquirentes.

Efectivamente, el Artículo 5 de la LPH establece que “el título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad“.

Por tanto, para que los acuerdos que modifiquen el Título Constitutivo o los Estatutos sean jurídicamente vinculantes para los propietarios que se incorporen a la Comunidad con posterioridad a su adopción, tendrán que estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro de la Propiedad. En caso contrario no les vincularían.

Incluso si se han producido transmisiones de inmuebles posteriormente a la fecha de la adopción del acuerdo pero antes de su inscripción, para poder efectuarla, será necesario que el mismo sea ratificado incluyendo a los actuales propietarios, tal y como ha considerado la Dirección General de Registros y Notariados (Resolución 22 de septiembre de 2009).

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