Delegación de voto de un propietario sobre el Administrador
¿Es posible que un propietario delegue su voto y representación para la Junta de Propietarios sobre el Administrador?
No existe actualmente impedimento expreso en este sentido en el Artículo 15 de la Ley de la Propiedad Horizontal, por lo que un propietario puede líbremente delegar sobre el Administrador su voto.
Cosa diferente es que el Administrador – Secretario de la Comunidad pudiera razonablemente plantear su negativa si el ejercicio de la delegación de voto pudiera condicionar su absoluta neutralidad en la Junta de Propietarios. Esta circunstancia se podría salvar con expresa mención por escrito por parte del propietario en la delegación, del sentido de las votaciones según los diferentes puntos del Orden del Día previstos.
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