Delegación de voto de un propietario sobre el Administrador

Lunes, 11 de enero de 2010 por admin

¿Es posible que un propietario delegue su voto y representación para la Junta de Propietarios sobre el Administrador?

No existe actualmente impedimento expreso en este sentido en el Artículo 15 de la Ley de la Propiedad Horizontal, por lo que un propietario puede líbremente delegar sobre el Administrador su voto.

Cosa diferente es que el Administrador – Secretario de la Comunidad pudiera razonablemente plantear su negativa si el ejercicio de la delegación de voto pudiera condicionar su absoluta neutralidad en la Junta de Propietarios. Esta circunstancia se podría salvar con expresa mención por escrito por parte del propietario en la delegación, del sentido de las votaciones según los diferentes puntos del Orden del Día previstos.

Administración de Fincas colegiada es sinónimo de seguridad y profesionalidad

Domingo, 6 de septiembre de 2009 por admin

Hace unas semanas, los medios de comunicación se hicieron eco de una noticia en la que se informaba de la presunta apropiación indebida -de una significativa cantidad económica- por parte de un administrador de fincas de Arenys de Mar, que podrá ejercer el derecho de defensa como cualquier otra persona en un estado de Derecho democrático.

Afortunadamente, hay una convicción social generalizada de la importante labor desarrollada por los administradores de fincas colegiados, que actúan mayoritariamente con sujeción a los principios de seguridad, profesionalidad y absoluta diligencia y cuentan con el respaldo de una organización colegial, que vela y garantiza la transparencia y la buena labor de sus miembros.

La modificación de la Ley de Propiedad Horizontal de 1999 cumple diez años

Miércoles, 5 de agosto de 2009 por admin

No conviene pasar por alto que el pasado 8 de abril de 2009 se celebró el décimo aniversario de la publicación en el BOE de la Ley 8/1999 de Reforma de la Ley de la Propiedad Horizontal de 1960.

Esta reforma legal fue promovida por el Consejo General de Colegios de Administradores de España, mediante Iniciativa Legislativa Popular que recibió el aval de 830.000 firmas de ciudadanos españoles.

Sin lugar a dudas, con la perspectiva de esta década, podría afirmarse que esta innovación legal supuso un significativo avance en el régimen de funcionamiento de las Comunidades de Propietarios. Ello, entre otras cuestiones, por la flexibilización que de aquella importante modificación se derivó en los criterios de aprobación de los acuerdos comunitarios y por el impulso que se produjo frente a los propietarios morosos.

No obstante, quizá sea necesario acometer algunas modificaciones que agilicen, por una parte, en mayor medida los procedimientos de gestión y gobierno de las propiedades horizontales, y por otra, que adapten la legislación a las nuevas tecnologías. No obstante, también debe producirse una inyección de recursos en la administración de Justicia que tenga como consecuencia una resolución más rápida y eficaz de los procedimientos judiciales iniciados contra los deudores.

Seguro que los administradores de fincas tendrán un papel protagonista en el desarrollo de estas mejoras legales, en atención al evidente y riguroso conocimiento que este colectivo dispone sobre esta materia.

¿Pueden acumularse los cargos de administrador y de secretario en una sola persona?

Miércoles, 8 de julio de 2009 por efe

No hay ningún impedimento legal para ello. De hecho, son absolutamente compatibles según las competencias legalmente conferidas a ambos cargos y normalmente, en los casos de existencia de Administradores externos, sueles asumir ambos cargos.