¿Se pueden imponer sanciones económicas en las comunidades de propietarios?
Este supuesto de hecho se contempla ante la posibilidad de que en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas por la Comunidad de Propietarios, la Junta pueda exigir la imposición de sanciones económicas contra quien las incumpla.
Según las conclusiones adoptadas en el Congreso Poder Judicial – Administradores de Fincas, celebrado en febrero de 2010 en Altea (Alicante), si atendemos a la legislación vigente, no se podrían imponer sanciones económicas a los comuneros por el incumplimiento de la normativa de régimen interior establecida.
Ni siquiera cuando así se haya determinado por los estatutos de la comunidad o cuando se haya adoptado por un acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios.
La Ley de la Propiedad Horizontal únicamente previene en su Artículo 7.2 una serie de actuaciones de cesación, que se podrán iniciar cuando se desarrollen en el inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Sin Comentarios »
- Publicado en CONSERVACION, Conflictos, LEGAL, Molestias
