¿Se pueden imponer sanciones económicas en las comunidades de propietarios?

Jueves, 9 de junio de 2011 por admin

Este supuesto de hecho se contempla ante la posibilidad de que en caso de incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas por la Comunidad de Propietarios, la Junta pueda exigir la imposición de sanciones económicas contra quien las incumpla.

Según las conclusiones adoptadas en el Congreso Poder Judicial – Administradores de Fincas, celebrado en febrero de 2010 en Altea (Alicante), si atendemos a la legislación vigente, no se podrían imponer sanciones económicas a los comuneros por el incumplimiento de la normativa de régimen interior establecida.

Ni siquiera cuando así se haya determinado por los estatutos de la comunidad o cuando se haya adoptado por un acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios.

La Ley de la Propiedad Horizontal únicamente previene en su Artículo 7.2 una serie de actuaciones de cesación, que se podrán iniciar cuando se desarrollen en el inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Con el compromiso de todos las cosas funcionan mejor

Lunes, 12 de marzo de 2007 por efe

Uno de los mayores problemas con los que se encuentran los profesionales dedicados a la gestión de edificios, es la frecuente falta de comunicación, por parte de los usuarios, de las incidencias que se producen en los mismos.

Esta actitud viene a retrasar, en tales casos, la subsanación de la deficiencia, así como a perjudicar el estado general de las instalaciones comunitarias.

Sin perjuicio de las visitas ordinarias que se efectúen a los edificios por los profesionales encargados de la gestión de la Propiedad Horizontal o por su personal adscrito, los problemas nunca se advierten de manera más directa e inmediata que por los propios usuarios de las instalaciones. Es por ello por lo que se hace necesaria su colaboración activa.

Tanto si se produce la incidencia más sencilla como otras más complejas, es aconsejable dar aviso inmediato, por cualquiera que la observara, al encargado (presidente, conserje, adminisitrador, empresa de mantenimiento…). Con el compromiso de todos y todas, las cosas funcionan mejor en las Comunidades de Propietarios.