Domingo, 30 de septiembre de 2007 por efe
Una de las cuestiones que más interesa a muchos propietarios de comunidades de propietarios una vez se han entregado las viviendas, es la de encargar los toldos. ¿De qué manera se elige el modelo a seguir?
Algunas veces se piensa en la práctica que el modelo de toldo lo elige el primer propietario que decide ponerlo y que el resto de propietarios debe seguirlo. Obviamente, sin perjuicio de que efectivamente pudiera aprobarse y por tanto, tenerse como válido este y otros muchos criterios, esto no es así, atendiendo a la vigente legislación, desde el punto de vista inicial.
Efectivamente, en consonancia con lo determinado por el Artículo 396 del Código Civil acerca de la naturaleza comunitaria de las fachadas, el Artículo 7ª de la LPH establece que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores“.
Considerando, por tanto, que la fachada es un elemento común y que los propietarios no pueden realizar inicialmente ningún tipo de actuación que afecte a la configuración o estado exterior del edificio, corresponde a la Comunidad de Propietarios la determinación de esta cuestión a través de la Junta de Propietarios, pudiéndose demandar judicialmente a cualquier propietario que incumpla esta regulación y procedimiento.
Aclaratoria: Sin perjuicio de lo anterior, conviene comprobar, en su caso, lo especialmente establecido al respecto por los Estatutos de la Comunidad, ya que algunos abordan esta cuestión. En tal caso se trataría -mientras no se modificara- de un criterio vinculante.